El Medio Preparatorio es la serie ordenada de actos
realizados con intervención del órgano jurisdiccional y planteados como actos
previos al proceso, mediante los cuales el futuro actor pretende obtener
material probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o
lograr el estado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía que
corresponda (ordinaria, ejecutiva, arbitral, etcétera).
Las determinaciones tomadas en los medios preparatorios son
actos pronunciados fuera de juicio que no establecen situaciones de firmeza
procesal que impliquen irreparabilidad, por lo que en su contra no caben
incidentes ni recursos y todas las irregularidades cometidas en ellos deben
combatirse dentro del juicio que prepararon.
Clases.
Actos prejudiciales (antes de juicio) y distingue entre
aquellos aplicables al juicio en general, al proceso ejecutivo, al
procedimiento arbitral, y lo referente a la separación de personas.
Procedencia.
Puede prepararse el proceso pidiendo al Tribunal que intervenga
para que se realice alguna de las actividades siguientes:
1.- Declaración bajo protesta de decir verdad del presunto
demandado, para que declare acerca de algún hecho relativo a su personalidad o
calidad de su posesión o tenencia.
2.- Exhibición de bienes muebles, que vayan a ser objeto de
la acción real que se pretenda ejercitar.
3.- Exhibición de cosas, al legatario o cualquier otra
persona que tenga derecho a elegir una O más de entre varias.
4.- Exhibición de un testamento, al que se crea heredero,
coheredero o legatario.
5.- Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran
a la cosa vendida, a solicitud del comprador, el vendedor o viceversa, en casos
de evicción.
6.- Presentación de los documentos y las cuentas de la
sociedad o comunidad, a solicitud de un socio o comunero.
Tramitación.
Al solicitarse la diligencia preparatoria se deben observar
los lineamientos siguientes:
» Citar a la presunta contraparte y correrle traslado con la
solicitud para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga. A excepción de las diligencias relativas a la confesión del presunto demandado, la exhibición de documentos que acreditan la propiedad de
la cosa vendida y la petición al socio o comunero para presentar documentos o
cuentas de la sociedad, las demás deben practicarse con citación del posible
demandado.
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