Medios Preparatorios


El Medio Preparatorio es la serie ordenada de actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional y planteados como actos previos al proceso, mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía que corresponda (ordinaria, ejecutiva, arbitral, etcétera).

Las determinaciones tomadas en los medios preparatorios son actos pronunciados fuera de juicio que no establecen situaciones de firmeza procesal que impliquen irreparabilidad, por lo que en su contra no caben incidentes ni recursos y todas las irregularidades cometidas en ellos deben combatirse dentro del juicio que prepararon.

Clases.

Actos prejudiciales (antes de juicio) y distingue entre aquellos aplicables al juicio en general, al proceso ejecutivo, al procedimiento arbitral, y lo referente a la separación de personas.

Procedencia.

Puede prepararse el proceso pidiendo al Tribunal que intervenga para que se realice alguna de las actividades siguientes:

1.- Declaración bajo protesta de decir verdad del presunto demandado, para que declare acerca de algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su posesión o tenencia.

2.- Exhibición de bienes muebles, que vayan a ser objeto de la acción real que se pretenda ejercitar.

3.- Exhibición de cosas, al legatario o cualquier otra persona que tenga derecho a elegir una O más de entre varias.

4.- Exhibición de un testamento, al que se crea heredero, coheredero o legatario.

5.- Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida, a solicitud del comprador, el vendedor o viceversa, en casos de evicción.

6.- Presentación de los documentos y las cuentas de la sociedad o comunidad, a solicitud de un socio o comunero.

Tramitación.

Al solicitarse la diligencia preparatoria se deben observar los lineamientos siguientes:

 » Expresar la motivación y el tipo de juicio que se pretende intentar o que se teme.

» Citar a la presunta contraparte y correrle traslado con la solicitud para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. A excepción de las diligencias relativas a la confesión del presunto demandado, la exhibición de documentos que acreditan la propiedad de la cosa vendida y la petición al socio o comunero para presentar documentos o cuentas de la sociedad, las demás deben practicarse con citación del posible demandado.

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