El incidente de suspensión en el juicio de amparo es uno de
los incidentes más importantes ya que ayuda a salvaguardar los derechos y
garantías que se señalen violados con la interposición de una demanda de
amparo.
¿CUÁNTOS TIPOS DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EXISTEN?
No es que sean distintas una de la otra, más bien son
consecutivas:
1.- Suspensión provisional.- El juzgador la otorga de manera
preventiva, es una medida que se otorga en el acto de que se promueva el
incidente de suspensión del acto reclamado.
2.- Suspensión definitiva.- De ser viable conceder la
suspensión al quejoso, se transformará de provisional a definitiva, una vez que
el juzgador haya estudiado la apariencia del buen derecho y que no se siga
perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
¿CÓMO SE TRAMITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO? Al ser un
incidente, se tramita por separado y por duplicado, es decir, se abre un
expediente independiente. (Último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo)
¿CÓMO SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO? Puede ser
por oficio o a petición de parte. (Artículo 125 de la Ley de Amparo)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO? En
los casos en que los actos importen: peligro de privación de la vida, ataques a
la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de
personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al
ejército, armada o fuerza aérea nacionales.
Asimismo, la suspensión también se decretará por oficio
cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto: privar total o
parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o
disfrute de sus derechos a los núcleos de población ejidal o comunal.
Sólo en estos casos, la suspensión por oficio se decretará
desde el auto de admisión de la demanda, para que se comunique sin demora a la
autoridad responsable por el medio que permita lograr su cumplimiento
inmediato. (Artículo 126 de la Ley de Amparo).
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO? En los casos de: extradición y siempre que se trate de algún
acto que si llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir al
quejoso en el goce del derecho reclamado. (Artículo 127 de la Ley de Amparo)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE? La
Ley de Amparo no quiere meterse en problemas, así que simplemente señala que en
todos los casos que no se decrete la suspensión de oficio, procederá la
suspensión a petición de parte. (Primer párrafo del artículo 128 de la Ley de
Amparo).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN A
PETICIÓN DE PARTE?
Son dos requisitos:
1.- Que la solicite el quejoso; y
2.- Que no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público. (Segundo párrafo del artículo 128
de la Ley de Amparo).
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