Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un crédito garantizado con hipoteca.
El acreedor hipotecario puede intentar la vía hipotecaria,
ejecutiva u ordinaria, ajustándose cada una a sus propios y especiales
lineamientos. Puede ejercitar la primera si desea que se cubra el crédito con
el producto del bien hipotecado; la segunda, si prefiere que la ejecución
recaiga sobre la totalidad de los bienes del deudor, debiendo seguir las reglas
de prelación de bienes para los embargos, y la tercera, cuando así lo desea.
La acción hipotecaria procede contra el dueño del fundo hipotecado, y si una vez registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda éste cambia, con él se continuará el juicio.
Puede intentarse no sólo para obtener el pago de un crédito garantizado con hipoteca, sino también para constituirla, ampliarla, dividirla, registrarla o cancelarla.
Si existen varios acreedores hipotecarios respecto de un mismo bien, el juez debe notificarles la existencia de la cédula hipotecaria para que ejerciten los derechos que les correspondan y el valor líquido de la venta se prorrateará entre todos.
Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que;
El crédito conste en escritura pública o en escrito privado, según corresponda conforme a la legislación.
El gravamen se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público, excepto cuando, el documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo, el bien se encuentre inscrito a favor del demandado, no exista embargo o gravamen a favor de terceros que hubiere sido inscrito, cuando menos, con 90 días de anticipación a la presentación de la demanda hipotecaria y la demanda se entable entre los contratantes.
Sea de plazo cumplido o tenga que anticiparse porque el deudor haya incurrido en alguna de las hipótesis siguientes:
- Resulte insolvente después de contraída la obligación, a menos que garantice el adeudo.
- No otorgue la garantía a que se comprometió.
- Disminuya la garantía voluntariamente.
- No mejore la garantía dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.
TRAMITACIÓN
Además de los requisitos generales que debe observar todo
escrito inicial, los cuales ya se han analizado, debe satisfacer los
siguientes:
- Acompañar el instrumento que contenga la garantía hipotecaria.
- Narrar los hechos en-que se basa la misma con toda precisión, indicando si sucedieron ante testigos y, en tal caso, anotando sus nombres y apellidos.
- Presentar todos los documentos pertinentes.
- Ofrecer las pruebas que se pretenda rendir en el juicio, en el entendido de .que el juez deberá desechar de manera inmediata (de plano) aquellas contrarias a la moral, al derecho o sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos.
Admisión
Cuando el escrito inicial reúne los requisitos ya indicados,
el Tribunal tiene que dar curso al procedimiento (darle entrada a la demanda) y
ordenar:
- Se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad. Una vez anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad no puede verificarse sobre la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otro acto que entorpezca el curso del juicio.
- Se emplace y corra traslado a el o a los demandados, para que puedan hacer uso de su derecho a contestarla dentro del término de nueve días y, en su caso, oponer las excepciones pertinentes.
- Se haga saber la existencia del juicio a los anteriores acreedores hipotecarios, en caso de que en el título base de la acción se advierta su existencia, a efecto de que dentro del término de nueve días puedan hacer uso de su derecho a contestar la demanda, oponer las excepciones que tuvieren y manifestar lo que a su derecho corresponda.

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